1.Definición
Un derecho es un privilegio que posee alguien para hacer, dejar de hacer o exigir algo. En el caso de los derechos humanos se concretan en exigencias de dignidad, libertad e igualdad.
Su reconocimiento se hace por medio de una norma o una ley y el respeto a los derechos queda garantizado cuando se recogen en el ordenamiento jurídico de un Estado y se establecen procedimientos para hacerlos efectivos y sanciones para quienes no los respeten.
Su titularidad corresponde a todo ser humano por el mero hecho de serlo y, en la actualidad, la idea de que los seres humanos poseen derechos naturales anteriores a su pertenencia a la sociedad goza de un consenso casi universal.
2.Características
Podemos hablar de tres características esenciales:
*Son universales. Los poseen todos los seres humanos sin excepción.
*Son inalienables. No puede renunciarse a ellos, ni cederse o traspasarse a otros.
*Son imprescriptibles. Ni se adquieren o se pierden por el transcurso del tiempo, ni tampoco prescribe (no pierde su efectividad o valor) la persecución de quienes los violan.
3.Su fundamentación
La incorporación en la legislación de cualquier Estado de los derechos humanos requiere que estos sean reconocidos y aceptados como derechos básicos y cuenten con una fundamentación que justifique este reconocimiento. Existen varias teorías al respecto:
3.1. Doctrina axiológica.
Se fundamenta en que la vida, la libertad y la dignidad son valores que poseen las personas y que necesitan ser protegidos por encima de las circunstancias particulares de cada ordenamiento jurídico positivo.
La objeción que se le puede hacer es que todo derecho protege un valor; sin embargo, el origen de los derechos no se encuentra en el valor protegido, sino en la norma o la ley que otorga tal derecho a las personas.
3.2. Doctrina lógicodialógica.
Se fundamenta en que los derechos humanos nacen de la reflexión teórica de un grupo selecto de pensadores que, a partir de la experiencia y la conciencia moral, llegan a unas conclusiones consideradas como válidas. Posteriormente, estas conclusiones deben alcanzar un consenso universal por medio de un diálogo en el que participen todos los interlocutores competentes para juzgar acerca de ellas.
Su objeción es que colocar el fundamento último de los derechos humanos en un grupo sociológicamente selecto de personas de las que depende la génesis de unos derechos, que luego serán atribuidos a todos los seres humanos, amenaza seriamente el carácter universal que se pretende que tengan tales derechos.
3.3. Doctrina positivista jurídica.
Los derechos humanos tienen su fundamento en la ley positiva que los incorpora y garantiza así su ejercicio. Un supuesto derecho que no haya sido reconocido y amparado por una norma positiva no es un auténtico derecho, puesto que no surte ningún efecto jurídico.
Esta doctrina deslegitima cualquier reivindicación para la incorporación de tales derechos en el ordenamiento jurídico de un Estado que no los reconozca.
3.4. Doctrina iusnaturalista.
Su fundamentación: por encima del ordenamiento jurídico positivo de todo Estado, existe un orden superior, que podemos llamar ley natural, y que está vinculado a la naturaleza humana. Esta ley natural debe orientar y condicionar el contenido de toda legislación positiva, de modo que se garantice el reconocimiento y la protección de los derechos que por naturaleza corresponden al ser humano.
Su objeción: Los derechos otorgan los privilegios de hacer, dejar de hacer o exigir algo. Si tales privilegios no están reconocidos por un ordenamiento jurídico efectivo, no se pueden hacer valer ante los tribunales. Por tanto, hasta su incorporación en una legislación positiva, tales derechos se limitan a ser ideales morales.
4. Las generaciones
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Con ello se conseguía cumplir con una aspiración nacida en el siglo XVIII con la Ilustración: plasmar y desarrollar en un texto normativo el reconocimiento de los valores de dignidad, libertad e igualdad como propios de los seres humanos por el mero hecho de serlo. La finalidad era generar la obligación de respetar esos valores tanto a nivel individual como desde las instituciones políticas.
En el proceso de gestación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha durado varios siglos, podemos distinguir tres etapas que han dado origen a tres generaciones de derechos:
*Primera generación. Está integrada por los llamados derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y de conciencia, al sufragio, a participar en el Gobierno, etc. Estos derechos ya fueron reivindicados por la burguesía como clase emergente en los siglos XVII y XVIII y recogidos en algunas declaraciones institucionales de la época. Con ellos se persigue garantizar la libertad individual y limitar la capacidad del Estado para intervenir en la vida de los ciudadanas y ciudadanas al tiempo que se otorga a estos el derecho a vigilar el ejercicio del poder.
*Segunda generación. La integran los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la seguridad social, a la educación y a la cultura. La conquista de estos derechos se debe, fundamentalmente, a las reivindicaciones de la clase trabajadora en general y de las organizaciones sindicales en particular que tuvieron lugar a lo largo de los siglos XIX y XX. El objetivo de estos derechos es lograr la igualdad social, para lo que es necesaria la intervención activa del Estado de modo que se garanticen unos mínimos de bienestar económico sin los cuales los derechos de la primera generación no serían efectivos.
*Tercera generación. Forman parte de esta generación el derecho a la paz y a un medio ambiente limpio y saludable. Estos derechos son reivindicados por pacifistas, ecologistas y la ciudadanía en general. Su objetivo es la solidaridad y su reivindicación ha surgido con posterioridad a la Declaración Universal, por lo que no están recogidos en ella. Además, una protección plena de estos derechos excede las posibilidades de un Estado concreto y solo se puede lograr con la cooperación interestatal y la colaboración de organismo internacionales.
5.¿Quiénes son los defensores y defensoras de los derechos humanos?
Los defensores y defensoras son aquellas personas que actúan pacíficamente, sin recurrir a la violencia, para promover y proteger la universalidad e indivisibilidad de los derechos de pueblos e individuos. Pueden ser personas de muy diversa tipología. Pueden actuar por cuenta propia o de forma asociativa; algunas actúan a título personal, otras en el marco de su profesión; defendiendo los derechos humanos en sus actividades cotidianas o tras una acción individual a favor de esa causa.
Los defensores y defensoras denuncian y ponen en evidencia a quienes abusan de su posición de poder y autoridad. También destapan violaciones de derechos humanos, las someten al escrutinio público y presionan para que los responsables rindan cuentas. Pueden empoderar a particulares y comunidades para que reivindiquen sus derechos básicos. Otras se niegan a aceptar como natural o inamovible cualquier orden político, social o económico que condene a sectores enteros de población a vivir en la miseria, el temor y la indignidad.
Y diverso es el ámbito de los derechos que defienden:
- Derechos civiles y políticos como el derecho a no sufrir tortura o a tener un juicio justo.
- Derechos económicos y sociales como el derecho al mejor nivel de salud posible o a la educación.
- Derechos culturales como el derecho de los pueblos indígenas a tener el control de sus tierras y sus recursos, o los derechos sexuales y reproductivos.
Donde no hay diferencias es en su respeto al principio fundamental de universalidad, que reconoce a todos los seres humanos como iguales en dignidad y derechos, sin importar el género, la raza, la etnia o cualquier otra condición.
Amnistía Internacional trabaja para visibilizar y respaldar públicamente a las defensoras y defensores tanto dentro como fuera de su país, difundiendo la importancia de su labor y las normas internacionales que los protegen.
(Francisco Ríos Pedraza. Filosofía 1 Bachillerato. Editorial Oxford Madrid. 2022.Amnistía Internacional)